| 20/05/05 AUDIENCIA DE VALENCIA (R. Laguna)
El gerente de una empresa irá a prisión
por un accidente laboral
Ampliar mortal. Los servicios de auxilio retiran un cadaver en una obra.
La Audiencia de Valencia ha condenado al gerente de una empresa
valenciana a dos años y seis meses de prisión por la muerte
de un
trabajador que se subió a un elevador de palets sin resguardos de
protección. La sentencia se basa en la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, al considerar que «el trabajador debe ser protegido hasta
de
su propia imprudencia profesional». El tribunal explica que la
dirección y mandos intermedios de una empresa son responsables de
los
accidentes laborales al «no facilitar los medios» y que «tienen
la
obligación de exigir a los obreros, coactiva e imperativamente, el
cumplimiento exacto de las cautelas y prevenciones dispuestas en las
normas de seguridad e higiene».
Así, condena a Ignacio José R. R. por un delito de homicidio
imprudente
y un delito contra la seguridad de los trabajadores. Además, deberá
indemnizar a los dos hijos del trabajador fallecido con 52.662 euros.
Según la sentencia, que confirma la dictada por el juzgado de lo penal
número 9, Ignacio José R. R. era gerente de la empresa Interval
SL, de
Beniparrell, cuando el 27 de mayo de 2000, sobre las 13.10 horas, el
trabajador de dicha empresa Ramón M. S. -contratado temporalmente
desde
hacía un mes como conductor del furgón- se subió a un
palet para volcar
tres papeleras al contenedor de residuos.
Para ello, le pidió a un compañero de trabajo que lo subiera
con una
carretilla elevadora sobre la altura del contenedor de residuos,
poniendo el palet en el interior del contenedor y manteniéndose a
la
altura de la pared del mismo, de 2,2 metros. Mientras descargaba las
papeleras, cayó al suelo y permaneció hospitalizado con
politraumatismos hasta que falleció el 8 de junio de 2000 en el
hospital La Fe por traumatismo craneoencefálico. El trabajador estaba
realizando una tarea en altura sobre un palet en condiciones peligrosas
y ante la «ausencia de resguardos que impidieran su caída»,
lo que
supone una infracción de las «disposiciones mínimas de
seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo».
La sentencia considera que el gerente «no adoptó los medios
y medidas
necesarios para desarrollar por su empleados la actividad de la
empresa, aunque se tratase de trabajos auxiliares», como era el vaciado
de las papeleras con elevación de una persona en una carretilla
elevadora. El desarrollo de estas tareas «sin medidas y condiciones
adecuadas de seguridad» supone una «infracción de las
normas de
prevención de riesgos laborales» a las que estaba legalmente
obligado.
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